Apuntes sobre legalidad y contenedores habitables
Las cuestiones que afectan el régimen legal aplicable a los contenedores habitables son siempre un factor a considerar en cualquier proyecto. La premisa de partida, sobre la cual se aplica una filosofía constructiva y de gestión de uso de los contenedores habitables es la siguiente: Las soluciones constructivas son un bien mueble, es decir, mantiene su capacidad de ser fácilmente desplazable por un lado, y por otro cada ocupación temporal de territorio permite en todo momento la restitución del lugar a su condición original, es decir, no ejerce una presión o acción irreversible en el entorno ni en el medioambiente que lo rodea, resultando del posible estudio de impacto ambiental aplicable a esta actividad habitacional en determinadas ocasiones positivo, lo cual implica una mejora de las condiciones del lugar debido a la influencia beneficiosa de la acción desarrollada.
Por ejemplo, en un terreno rústico y frente al abandono del cultivo y la erosión de un terreno fértil pude verse reducida al situar "instalaciones anexas al cultivo" -según la normativa local aplicable-que en sí permiten y soportan la actividad agrícola para la cual el planeamiento reserva su uso. Es muy importante contemplar el factor local, es decir, la situación real del proyecto y su posicionamiento, así como todos los vectores que influyen. Las administraciones locales, por el momento, son las competentes en cada caso particular y dado el escaso posicionamiento oficial al respecto -administraciones generales- cada proyecto es en sí una iniciativa individual que requiere estudio inicial.
El uso particular de los contenedores habitables esta en principio -salvo limitación expresa indicada por el planeamiento, como puede ser un área de protección especial paisajística donde no es posible ni aparcar un coche o situaciones especiales- es factible mientras la propiedad de su consentimiento sin tener que -en principio- solicitar licencia o permiso alguno. Para un uso que implica proyectos de bloques residenciales o de gestión de la información -oficinas- es necesario contar con el visto bueno del ayuntamiento pertinente y por lo tanto profundizar en la viabilidad de la ubicación proyectada.
Queda aquí esta breve reseña sobre la legalidad y los contenedores habitables. Cada caso concreto esta marcando precedentes en una iniciativa de reciente implantación. Es normal que la legislación deba ir adaptándose a estas nuevas posibilidades y desarrollando capítulos específicos -por ejemplo la posible inclusión de la actividad habitacional bajo estas premisas en la lista del Reglamento de Actividades Locales- para adaptarse a la actualidad en un derecho -el acceso ya no a una vivienda digna sino a un alojamiento digno- que lamentablemente se encuentra estancado en una coyuntura de crisis.
aqui os dejo un vidio sobre el aprobechamiento de los contenedores "http://www.youtube.com/v/UvcUe_yPHdg&rel=0&hl=es_ES&feature=player_embedded&version=3"></param><param